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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los Ayuntamientos ante la exigencia de delimitar Zonas de Gran Afluencia Turística en sus Municipios


Se acaba el plazo por el que los principales ayuntamientos españoles han de delimitar al menos una Zona de Gran Afluencia Turística en su municipio (ZGAT), de cara a establecer la libertad de horarios comerciales en dicha zona. Ha sido una de las novedades incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2012, en su título V sobre Medidas de Liberalización Comercial. Quizás sea la medida que más debate ha generado, y rechazo también, por que no decirlo. No en vano, varias Comunidades Autónomas han emprendido una batalla legal al entender que se invaden competencias de los gobiernos autonómicos.
 
Pero mientras el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los recursos presentados, los ayuntamientos con más de 200.000 habitantes en España han de delimitar la Zona de Gran Afluencia Comercial de su municipio. Dicha delimitación no tendría mayor repercusión, si no fuera porque permitiría a las medianas y grandes superficies comerciales, así como a grupos o cadenas de distribución de la misma marca comercial, a disponer de la misma libertad de horarios que tienen el pequeño comercio hasta la fecha (de 72 a 90 horas semanales según el nuevo Decreto, pudiendo abrir domingos y festivos). Ésta es la principal dificultad que afrontan los ayuntamientos al intentar consensuar la delimitación de la ZGAT con los agentes económicos y sociales del municipio, siendo las posturas más reacias a la liberalización los colectivos de pequeños comerciantes y los sindicatos.
 
Casi la totalidad, por no decir todas las ciudades afectadas, deberían incluir los centros históricos comerciales dentro de su ZGAT, al cumplirse en ellas una o varias de las circunstancias que define el Real Decreto Ley 20/2012. Mayoritariamente estos espacios han desarrollado o desarrollan planes de dinamización comercial o de comercio urbano, que han culminado con la creación e implantación formatos como los centros comerciales abiertos, los Ejes Comerciales o Centros Urbanos Comerciales. A la vez que también se han realizado con frecuencia planes turístico y patrimoniales de protección en dichos espacios.
 
Ante un imperativo legal de estas características, deberíamos de aprovechar la inercia y ver nuevas oportunidades. Dado que la delimitación hay que realizarla, debería ser el momento para hacer una reflexión urbanística y turístico-comercial de la zona que se delimita, y avanzar en el potencial económico por explotar del espacio definido.
 
Por tanto, tenemos dos caminos frente a la nueva exigencia legal. Por un lado podríamos cumplir lo requerido delimitando una zona de consenso con los diferentes agentes de la ciudad, y dejar paralizado este asunto sin avanzar más. O por otro lado, aprovechar la delimitación para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión urbanística, que de forma integral den salida a las necesidades de adecuación turístico-comercial del espacio urbano, a la vez que crear plataformas público-privadas de gestión y promoción de la Zona de Gran Afluencia Turística de la Ciudad. Esto nos permitiría una puesta en valor conforme a la dimensión y potencialidad económica de la Zona, lo que facilitaría invertir la opinión de quienes ven como una imposición legal y una amenaza la delimitación de la ZGAT, y pasen a verlo como una oportunidad de manos de la corporación local. En este punto, juega un importante papel las acciones de  comunicación que se realicen desde los ayuntamientos, creando un ambiente de optimismo y de apoyo al comercio local, destinando los recursos que sean necesarios para la consolidación y creación de empresas y empleos en la Zona.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Y el comercio hizo ciudad...

Entremos en materia (teórica):


Con el fin de mejorar la regulación de las actividades de servicios y lograr la consecución del mercado interior en este sector, el 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.


En materia de comercio, en Andalucía la transposición de la Directiva afectaba a las tres leyes que regulan la actividad comercial y ferial; y como resultado la Junta de Andalucía ha promulgado la LEY 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ley modifica profundamente la legislación comercial andaluza, debiéndose incorporar al planeamiento urbanísitico, la planificación de la actividad comercial.


Y ahora hagamos memoria (histórica):

Ya en el 1er Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2011, haciendo referencia al desarrollo de las nuevas formas comerciales (grandes superficies), la Dirección General de Comercio admitía que su implantación conllevaba aspectos positivos como la atracción de nuevas actividades económicas, la mejora del empleo y la profesionalización del sector...; pero consideraba necesaria la planificación urbana de la actividad comercial de todo el sector (no tan sólo a algunas formas comerciales), debiéndose incluir en la planificación urbana general, rigiéndose por tanto no sólo por criterios de rentabilidad económica sino que debía favorecer la articulación territorial.


Personalmente estoy totalmente de acuerdo con este planteamiento, porque no impide la implantación de nuevos equipamientos comerciales, sino que lo que pretende es que no haya un crecimiento desordenado del comercio, sino que exista una planificación previamente estudiada y analizada.


Para apoyar este propósito de mejorar la ordenación territorial del comercio andaluz, se proyectaron varias líneas estratégicas, instrumentalizadas por acciones subvencionables, para realizar memorias de información y diagnóstico comercial específicas en los Planes Generales de Urbanismo en los municipios y planes de formación en urbanismo comercial. El resultado esperado era insertar la actividad comercial en el Planeamiento Urbanístico.


A pesar del raciocionio de este pensamiento, estas líneas de actuación han ido pasando desapercibidas. En parte porque quizás no se le dió la promoción nesaria, y a nivel local, siguiendo la mentalidad del ladrillo del boom inmobiliario, algunos ayuntamientos hayan preferido solicitar obras de mejora en calles, renovación o creación de nuevos mercados municipales, etc., antes que "planificar" un sector al que han considerado muchas veces "menor", a pesar de ser uno de los principales pilares de nuestra economía.


Ahora bien, cuando la orden viene de arriba (Unión Europea), y es obligatorio adaptar la legislación comercial a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; de nuevo nos entran las prisas (mejor dicho nos pilla el toro, nunca mejor dicho en este taurino país), y este proceso se hace rápido y mal. No sabéis cuántos arquitectos municipales he visitado y apenas alguno conocía la LEY 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.


De nuevo hemos realizado una Ley que nos obliga a una adaptación del planeamiento cuando acabamos de terminar una (adaptación de los Planes Generales a la LOUA); y que no ha sido suficientemente informada (mucho menos explicada) a los entes implicados. Cuando en principio, los planes de formación en urbanismo comercial eran líneas prioritarias en los planes integrales de fomento de comercio interior.


Al menos hemos vuelto al origen y se busca el emplazamiento eficiente de los equipamientos comerciales, y además hay un concepto muy interesante: se pretende mejorar la estructura comercial urbana previendo zonas de rehabilitación de espacios comerciales, con lo que se contribuye a la consolidación del comercio de proximidad y al modelo de ciudad compacta.


Pero como he dicho antes, generalmente las gerencias de urbanismo no se están haciendo eco de estas premisas, siguen con su PGOU adaptado o adaptándose a la LOUA, sin previsión de desarrollo estratégico de su sector comercial (al menos muy escaso) referente a esta legislación. A lo máximo que llegan es a resolver las acciones puntuales de implantación de grandes superficies que le van llegando. Ya sabemos, los Planes Generales son grandes mastodontes con dificultades de movilidad.


Pero no desistimos, la importancia de la actividad comercial convierte a este sector de la economía en una pieza clave para el desarrollo urbano y la ordenación del territorio, por lo que seguiremos insistiendo en la necesidad de apoyar al comercio urbano, en este caso concreto a través de la correcta planificación comercial, con Planes de Comercio Urbano o Planes Especiales de Urbanismo Comercial, que son herramientas imprescindibles para lograr la definitiva revitalización comercial de los centros urbanos.


Porque el comercio hizo ciudad.

viernes, 18 de marzo de 2011

Planes Especiales de Comercio Urbano (I)

A finales de febrero presentamos un nuevo Plan Especial de Urbanismo Comercial, o Comercio Urbano. En esta ocasión ha sido en la ciudad de Antequera, tras Jerez de la Frontera.

Propusimos este modelo de intervención para la adecuación del espacio urbano a la actividad comercial hace años a la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía. Pero aún teniendo buena acogida por parte de ellos y estando incentivado su ejecución para los Ayuntamientos, las peticiones de ayudas y los proyecto emprendidos se decantaron más por la realización de estudios de viabilidad de centros comerciales abiertos, en los que hemos participado muy activamente desde 1997.

Como nos temíamos, se optó por el camino más corto para actuar pero el menos sólido para consolidar los proyectos de dinamización comercial en los centros urbanos, desde el punto de vista del planeamiento municipal. Desde hace ya una década estábamos convencidos de que sólo un instrumento urbanístico adscritos al planeamiento general daría estabilidad en el tiempo y seguridad jurídica a los desarrollos de dinamización y mejora del comercio urbano en los centros de las ciudades. Más aún con la nueva Ley de Comercio Interior y su adaptación a la Directiva Europea de Servicios.

A diferencia de otros modelos de intervención urbanística y de promoción económica, los Planes Especiales de Comercio Urbano requieren un diseño versátil y flexible para su ejecución, dada la propia naturaleza dinámica del sector comercial y las demandas de consumo de los ciudadanos. De ahí la necesidad de crear, paralelamente a la redacción del Plan, Órganos Mixtos de gestión y promoción del comercio local, en donde los ayuntamientos y los agentes representativos diseñan, acuerdan y supervisan la puesta en marcha de dicho Plan Especial y proponen sucesivas modificaciones para adaptarlo permanentemente a la realidad presente.

En el siguiente Vídeo, se expone en rueda de prensa el alcance de este tipo de planes, en el caso específico de la ciudad de Antequera. El vídeo es un enlace a una televisión local del municipio.