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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los Ayuntamientos ante la exigencia de delimitar Zonas de Gran Afluencia Turística en sus Municipios


Se acaba el plazo por el que los principales ayuntamientos españoles han de delimitar al menos una Zona de Gran Afluencia Turística en su municipio (ZGAT), de cara a establecer la libertad de horarios comerciales en dicha zona. Ha sido una de las novedades incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2012, en su título V sobre Medidas de Liberalización Comercial. Quizás sea la medida que más debate ha generado, y rechazo también, por que no decirlo. No en vano, varias Comunidades Autónomas han emprendido una batalla legal al entender que se invaden competencias de los gobiernos autonómicos.
 
Pero mientras el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los recursos presentados, los ayuntamientos con más de 200.000 habitantes en España han de delimitar la Zona de Gran Afluencia Comercial de su municipio. Dicha delimitación no tendría mayor repercusión, si no fuera porque permitiría a las medianas y grandes superficies comerciales, así como a grupos o cadenas de distribución de la misma marca comercial, a disponer de la misma libertad de horarios que tienen el pequeño comercio hasta la fecha (de 72 a 90 horas semanales según el nuevo Decreto, pudiendo abrir domingos y festivos). Ésta es la principal dificultad que afrontan los ayuntamientos al intentar consensuar la delimitación de la ZGAT con los agentes económicos y sociales del municipio, siendo las posturas más reacias a la liberalización los colectivos de pequeños comerciantes y los sindicatos.
 
Casi la totalidad, por no decir todas las ciudades afectadas, deberían incluir los centros históricos comerciales dentro de su ZGAT, al cumplirse en ellas una o varias de las circunstancias que define el Real Decreto Ley 20/2012. Mayoritariamente estos espacios han desarrollado o desarrollan planes de dinamización comercial o de comercio urbano, que han culminado con la creación e implantación formatos como los centros comerciales abiertos, los Ejes Comerciales o Centros Urbanos Comerciales. A la vez que también se han realizado con frecuencia planes turístico y patrimoniales de protección en dichos espacios.
 
Ante un imperativo legal de estas características, deberíamos de aprovechar la inercia y ver nuevas oportunidades. Dado que la delimitación hay que realizarla, debería ser el momento para hacer una reflexión urbanística y turístico-comercial de la zona que se delimita, y avanzar en el potencial económico por explotar del espacio definido.
 
Por tanto, tenemos dos caminos frente a la nueva exigencia legal. Por un lado podríamos cumplir lo requerido delimitando una zona de consenso con los diferentes agentes de la ciudad, y dejar paralizado este asunto sin avanzar más. O por otro lado, aprovechar la delimitación para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión urbanística, que de forma integral den salida a las necesidades de adecuación turístico-comercial del espacio urbano, a la vez que crear plataformas público-privadas de gestión y promoción de la Zona de Gran Afluencia Turística de la Ciudad. Esto nos permitiría una puesta en valor conforme a la dimensión y potencialidad económica de la Zona, lo que facilitaría invertir la opinión de quienes ven como una imposición legal y una amenaza la delimitación de la ZGAT, y pasen a verlo como una oportunidad de manos de la corporación local. En este punto, juega un importante papel las acciones de  comunicación que se realicen desde los ayuntamientos, creando un ambiente de optimismo y de apoyo al comercio local, destinando los recursos que sean necesarios para la consolidación y creación de empresas y empleos en la Zona.

martes, 25 de enero de 2011

Horarios Comerciales (II) alianza con las grandes marcas

Ya comenté en anteriores notas sobre la Ley de Horarios Comerciales el como se sigue sin aprovechar la ventaja competitiva de libertad de apertura del pequeño comercio frente a los grandes distribuidores. Pero también es cierto que hay cuestiones pendientes que no ayudan en la dinamización comercial y turística de los centros urbanos.

Se trata de una de las estipulaciones de la propia Ley, donde a mi entender se pecó de generalizar sobre el Sector sin tener presente la naturaleza de los diferentes espacios comerciales existentes. Y es que no se deja abrir en igualdad de condiciones a enseñas comerciales conocidas, ya sean franquicias u otro tipo de red comercial pertenecientes a grandes distribuidores, y se limite la libertad de horarios a los establecimientos con menos de 300 metros de superficies.

Lo que en principio podría parecer una medida de apoyo al pequeño comercio, finalmente le perjudica más que beneficia cuando se aplica a los centros urbanos comerciales de nuestras ciudades, pues son allí precisamente donde estas enseñas comerciales conocidas y apreciadas por los consumidores son las que ayudan a captar clientes y hacen más atractiva la zona comercial en complementariedad con el comercio local. Además, tenemos que tener presente en importante incremento de franquicias o redes sucursalistas en los centros urbanos en la última década. (ver video reportaje de rtve)

Esta situación, de restricción de la Ley, ha contribuido a que iniciativas colectivas de apertura en festivos en centros urbanos no hayan tenido el éxito deseado al faltar parte importante de la oferta comercial. El discurso ya no está hablar de pequeños, medianos y grandes comercios, sino trabajar en modelos de complementariedad de los diferentes formatos según el lugar donde se localicen y que encajen en la necesidad de la propia ciudad, para lo cual estas cuestiones deberían de estar más presentes en los instrumentos municipales de planeamiento y gestión urbanística.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Horarios Comerciales (I)

Se están sucediendo noticias en los últimos días sobre la aperturas de comercios durante festivos y ampliación de los horarios en los centros urbanos por todo el territorio nacional, a medida que se acercan la Navidad.


Esto me ha hecho recordar que se van a cumplir 6 años de vigencia de la Ley de Horarios Comerciales. Desde su inicio lo vi como una oportunidad competitiva para los centros urbanos comerciales frente a otros destinos comerciales periféricos, al darse mayor libertad de horario comercial preferentemente a los pequeños comercios. Lo que permitía un posicionamiento estratégico del comercio urbano hasta la entrada en vigor de la Directiva Europea de Servicios, que ha liberalizado el sector en 2010.


Durante este tiempo de vigencia de la Ley, además de desaprovecharse dicha oportunidad y otras muchas de adaptación del sector, la palabra la ha tenido los más escépticos, y el discurso lo ha monopolizado asuntos como: los horarios de aperturas de los bazares regenteados principalmente por orientales y el número de aperturas en festivos concedidos a las grandes complejos comerciales.


Pero también son razonables las dudas de los comerciantes ante una nueva estrategia comercial de horarios, pues saben que se enfrentan a mayores gastos, esfuerzo en calidad de vida y que de forma individual no conseguirían nada, si no abren la mayoría de los locales en su zona comercial.


Para hacer frente a este nuevo reto, los comerciantes necesitan seguridad si se desea implantar una política colectiva de horarios en sus áreas comerciales. Y es que la Ley establece un marco general que hay que saber aplicar a nivel local, debiendo estar presente en los planes municipales de comercio urbano las necesidades de cada zona.


Sólo la existencia de instrumentos legales de planificación del comercio urbano y órganos publico-privados de gestión, darán la seguridad y estabilidad necesarias que demanda el tejido empresarial ante políticas comerciales comunes, como es el caso de los horarios de apertura.


De esta forma podríamos consolidar las iniciativas empresariales más interesantes que desarrollen los empresarios locales, como aperturas en festivos de interés común o ampliación de horarios, como "The Shopping Night Barcelona" con la apertura de los comercios de Paseo de Gracia hasta la medianoche (ver vídeo).