Entremos en materia (teórica):
Con el fin de mejorar la regulación de las actividades de servicios y lograr la consecución del mercado interior en este sector, el 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
En materia de comercio, en Andalucía la transposición de la Directiva afectaba a las tres leyes que regulan la actividad comercial y ferial; y como resultado la Junta de Andalucía ha promulgado la LEY 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ley modifica profundamente la legislación comercial andaluza, debiéndose incorporar al planeamiento urbanísitico, la planificación de la actividad comercial.
Y ahora hagamos memoria (histórica):
Ya en el 1er Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2011, haciendo referencia al desarrollo de las nuevas formas comerciales (grandes superficies), la Dirección General de Comercio admitía que su implantación conllevaba aspectos positivos como la atracción de nuevas actividades económicas, la mejora del empleo y la profesionalización del sector...; pero consideraba necesaria la planificación urbana de la actividad comercial de todo el sector (no tan sólo a algunas formas comerciales), debiéndose incluir en la planificación urbana general, rigiéndose por tanto no sólo por criterios de rentabilidad económica sino que debía favorecer la articulación territorial.
Ya en el 1er Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2011, haciendo referencia al desarrollo de las nuevas formas comerciales (grandes superficies), la Dirección General de Comercio admitía que su implantación conllevaba aspectos positivos como la atracción de nuevas actividades económicas, la mejora del empleo y la profesionalización del sector...; pero consideraba necesaria la planificación urbana de la actividad comercial de todo el sector (no tan sólo a algunas formas comerciales), debiéndose incluir en la planificación urbana general, rigiéndose por tanto no sólo por criterios de rentabilidad económica sino que debía favorecer la articulación territorial.
Personalmente estoy totalmente de acuerdo con este planteamiento, porque no impide la implantación de nuevos equipamientos comerciales, sino que lo que pretende es que no haya un crecimiento desordenado del comercio, sino que exista una planificación previamente estudiada y analizada.
Para apoyar este propósito de mejorar la ordenación territorial del comercio andaluz, se proyectaron varias líneas estratégicas, instrumentalizadas por acciones subvencionables, para realizar memorias de información y diagnóstico comercial específicas en los Planes Generales de Urbanismo en los municipios y planes de formación en urbanismo comercial. El resultado esperado era insertar la actividad comercial en el Planeamiento Urbanístico.
A pesar del raciocionio de este pensamiento, estas líneas de actuación han ido pasando desapercibidas. En parte porque quizás no se le dió la promoción nesaria, y a nivel local, siguiendo la mentalidad del ladrillo del boom inmobiliario, algunos ayuntamientos hayan preferido solicitar obras de mejora en calles, renovación o creación de nuevos mercados municipales, etc., antes que "planificar" un sector al que han considerado muchas veces "menor", a pesar de ser uno de los principales pilares de nuestra economía.
Ahora bien, cuando la orden viene de arriba (Unión Europea), y es obligatorio adaptar la legislación comercial a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; de nuevo nos entran las prisas (mejor dicho nos pilla el toro, nunca mejor dicho en este taurino país), y este proceso se hace rápido y mal. No sabéis cuántos arquitectos municipales he visitado y apenas alguno conocía la LEY 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
De nuevo hemos realizado una Ley que nos obliga a una adaptación del planeamiento cuando acabamos de terminar una (adaptación de los Planes Generales a la LOUA); y que no ha sido suficientemente informada (mucho menos explicada) a los entes implicados. Cuando en principio, los planes de formación en urbanismo comercial eran líneas prioritarias en los planes integrales de fomento de comercio interior.
Al menos hemos vuelto al origen y se busca el emplazamiento eficiente de los equipamientos comerciales, y además hay un concepto muy interesante: se pretende mejorar la estructura comercial urbana previendo zonas de rehabilitación de espacios comerciales, con lo que se contribuye a la consolidación del comercio de proximidad y al modelo de ciudad compacta.
Pero como he dicho antes, generalmente las gerencias de urbanismo no se están haciendo eco de estas premisas, siguen con su PGOU adaptado o adaptándose a la LOUA, sin previsión de desarrollo estratégico de su sector comercial (al menos muy escaso) referente a esta legislación. A lo máximo que llegan es a resolver las acciones puntuales de implantación de grandes superficies que le van llegando. Ya sabemos, los Planes Generales son grandes mastodontes con dificultades de movilidad.
Pero no desistimos, la importancia de la actividad comercial convierte a este sector de la economía en una pieza clave para el desarrollo urbano y la ordenación del territorio, por lo que seguiremos insistiendo en la necesidad de apoyar al comercio urbano, en este caso concreto a través de la correcta planificación comercial, con Planes de Comercio Urbano o Planes Especiales de Urbanismo Comercial, que son herramientas imprescindibles para lograr la definitiva revitalización comercial de los centros urbanos.
Porque el comercio hizo ciudad.
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