lunes, 3 de diciembre de 2012

Los Ayuntamientos ante la exigencia de delimitar Zonas de Gran Afluencia Turística en sus Municipios


Se acaba el plazo por el que los principales ayuntamientos españoles han de delimitar al menos una Zona de Gran Afluencia Turística en su municipio (ZGAT), de cara a establecer la libertad de horarios comerciales en dicha zona. Ha sido una de las novedades incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2012, en su título V sobre Medidas de Liberalización Comercial. Quizás sea la medida que más debate ha generado, y rechazo también, por que no decirlo. No en vano, varias Comunidades Autónomas han emprendido una batalla legal al entender que se invaden competencias de los gobiernos autonómicos.
 
Pero mientras el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los recursos presentados, los ayuntamientos con más de 200.000 habitantes en España han de delimitar la Zona de Gran Afluencia Comercial de su municipio. Dicha delimitación no tendría mayor repercusión, si no fuera porque permitiría a las medianas y grandes superficies comerciales, así como a grupos o cadenas de distribución de la misma marca comercial, a disponer de la misma libertad de horarios que tienen el pequeño comercio hasta la fecha (de 72 a 90 horas semanales según el nuevo Decreto, pudiendo abrir domingos y festivos). Ésta es la principal dificultad que afrontan los ayuntamientos al intentar consensuar la delimitación de la ZGAT con los agentes económicos y sociales del municipio, siendo las posturas más reacias a la liberalización los colectivos de pequeños comerciantes y los sindicatos.
 
Casi la totalidad, por no decir todas las ciudades afectadas, deberían incluir los centros históricos comerciales dentro de su ZGAT, al cumplirse en ellas una o varias de las circunstancias que define el Real Decreto Ley 20/2012. Mayoritariamente estos espacios han desarrollado o desarrollan planes de dinamización comercial o de comercio urbano, que han culminado con la creación e implantación formatos como los centros comerciales abiertos, los Ejes Comerciales o Centros Urbanos Comerciales. A la vez que también se han realizado con frecuencia planes turístico y patrimoniales de protección en dichos espacios.
 
Ante un imperativo legal de estas características, deberíamos de aprovechar la inercia y ver nuevas oportunidades. Dado que la delimitación hay que realizarla, debería ser el momento para hacer una reflexión urbanística y turístico-comercial de la zona que se delimita, y avanzar en el potencial económico por explotar del espacio definido.
 
Por tanto, tenemos dos caminos frente a la nueva exigencia legal. Por un lado podríamos cumplir lo requerido delimitando una zona de consenso con los diferentes agentes de la ciudad, y dejar paralizado este asunto sin avanzar más. O por otro lado, aprovechar la delimitación para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión urbanística, que de forma integral den salida a las necesidades de adecuación turístico-comercial del espacio urbano, a la vez que crear plataformas público-privadas de gestión y promoción de la Zona de Gran Afluencia Turística de la Ciudad. Esto nos permitiría una puesta en valor conforme a la dimensión y potencialidad económica de la Zona, lo que facilitaría invertir la opinión de quienes ven como una imposición legal y una amenaza la delimitación de la ZGAT, y pasen a verlo como una oportunidad de manos de la corporación local. En este punto, juega un importante papel las acciones de  comunicación que se realicen desde los ayuntamientos, creando un ambiente de optimismo y de apoyo al comercio local, destinando los recursos que sean necesarios para la consolidación y creación de empresas y empleos en la Zona.

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